Visa de residencia sin trabajo (NLV)
Si puede confirmar los siguientes puntos, entonces es elegible para solicitar la Visa No Lucrativa y disfrutar de los beneficios que España tiene para ofrecer a los jubilados.
Cada solicitante deberá completar y firmar una solicitud de visa, llenando cada una de sus secciones.
- Completar y firmar una copia del formulario EX-01, llenando cada una de sus secciones. Siga las instrucciones.
- Fotografía. Fotografía reciente, tamaño pasaporte, en color, tomada sobre un fondo claro, mirando hacia el frente, sin gafas oscuras o reflectantes ni ninguna prenda que oculte el óvalo del rostro.
- Pasaporte válido y vigente. Se debe presentar el original y una fotocopia de la página o páginas del pasaporte que contengan datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez mínima de 1 año y contener dos páginas en blanco. No se aceptarán pasaportes emitidos hace más de 10 años.
- Acreditación de medios económicos. El solicitante deberá presentar los documentos originales y una copia de los que acrediten que dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el primer año de la autorización de residencia, o que acrediten que dispone de una fuente de ingresos regular, tanto para sí mismo como, en su caso, para los familiares que le acompañen. El importe mínimo requerido es equivalente al 400 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A esta cantidad se añadirá el 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo.
Documentación en original con sello oficial del organismo emisor que acredite medios económicos suficientes para el periodo de residencia en España o acredite la disponibilidad de ingresos mensuales no laborales (ej. pensión) que satisfagan los requisitos económicos mínimos.
- Si está en edad laboral, deberá acreditar la percepción de una pensión o presentar una carta de despido de su empleador en la que declare que dejará de trabajar para dicha empresa. Si trabaja por cuenta propia, deberá presentar una declaración jurada ante notario en la que manifieste su compromiso de no trabajar mientras resida en España. En el caso de jubilados, el solicitante debe ser beneficiario de una pensión pública en moneda convertible o de una renta vitalicia no capitalizable, pagadera por una institución pública o privada en moneda convertible o cuentas de inversión. Adjunte extractos bancarios de los últimos tres meses y una copia de la última declaración de la renta.
Los solicitantes de residencia no pueden tener/dejar préstamos o hipotecas en su país de residencia original cuando solicitan la residencia en España.
Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
- Seguro médico. Original y copia del certificado acreditativo del seguro médico público o privado sin copago (ni franquicia) contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La póliza de seguro debe tener una vigencia de 1 año y debe cubrir a todos los beneficiarios del visado por los riesgos asegurados por el sistema público de salud español. También debe estar en vigor al presentar sus documentos en el Consulado/BLS. No se aceptarán seguros de viaje con cobertura de asistencia médica.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad que soliciten una visa para una estadía de más de 180 días deben presentar el original y una copia del (los) certificado(s) de antecedentes penales emitido(s) por su país o países de residencia durante los últimos 5 años.
Si reside en EE. UU., obtenga una verificación de antecedentes mediante comparación de huellas dactilares. Este documento tiene una validez máxima de 90 días a partir de la fecha de emisión indicada. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y luego traducido al español para su aceptación.
La verificación de antecedentes puede ser emitida por:
(a) El Departamento de Justicia de los Estados Unidos- FBI Oficina Federal de Investigaciones y debe ser legalizado con la “Apostilla de La Haya” por el Secretario de Estado en Washington D.C.
or
(b) El Departamento de Justicia del Estado (todos los estados donde el solicitante haya residido los últimos 5 años) y el documento debe estar legalizado con la “Apostilla de La Haya” por el Secretario de Estado de dicho estado.or
(c) El Reino Unido debe obtenerlo de la unidad ACRO de la Policía Nacional.
- Certificado médico de Enfermedades Infecciosas. Los solicitantes que requieran visado para una estancia superior a 180 días deberán presentar original y copia de un certificado médico que acredite no padecer ninguna enfermedad que pueda causar graves repercusiones para la salud pública de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, deberán presentarse junto con una traducción oficial al español.
- Cédula de Identidad o Documento que acredite que su lugar de residencia se encuentra dentro de la jurisdicción del Consulado al que se dirige. Originales y Fotocopias.
- Tasas de visado y permiso de residencia. Para abonar la tasa del permiso de residencia en la Oficina Consular, el solicitante deberá cumplimentar todos los campos y firmar dos ejemplares del formulario 790 código 052, marcando la casilla 2.1 (permiso de residencia temporal inicial).
Los pagos de las tarifas de visa y permiso de residencia se realizan al momento de su cita, el Reino Unido permite pagos con tarjeta, sin embargo actualmente los EE. UU. solo permiten giros postales (no tarjetas de crédito, no tarjetas de débito, no cheques personales).
Las tasas del permiso de residencia también pueden abonarse en línea, a través del enlace al formulario 790-052. En este caso, deberá adjuntarse el comprobante de pago obtenido en la misma página web.
Documentos necesarios para los familiares. Cada familiar debe presentar los documentos mencionados anteriormente, además de los siguientes que se detallan a continuación:
- Documentos que acrediten la relación familiar con el solicitante y sus recursos económicos: actas de nacimiento o matrimonio expedidas por el registro civil, constancia de unión de hecho o cualquier otro documento que acredite la unión de hecho con el solicitante. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, presentarse junto con una traducción oficial al español.
- En el caso de hijos mayores de edad, documentos que acrediten la dependencia económica, su estado civil y que siguen formando parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, deben presentarse junto con una traducción oficial al español.
- En el caso de ascendientes, documentos que acrediten la dependencia económica y su pertenencia a la unidad familiar. Los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y, en su caso, presentarse junto con una traducción oficial al español.
Cuando sea necesario para evaluar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá solicitar al solicitante que se presente a una entrevista personal.
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